viernes, 15 de abril de 2011

Medidas Cautelares


Este tema en un principio no me pareció importante, ya que las medidas cautelares en otras materias es una norma de seguridad para una de las partes, o más específicamente, beneficioso para la parte que las promueve. Definición genérica aplicable a la mayoría de supuestos que se ajusten al derecho.


Sin embargo, luego de investigar un poco sobre las medidas en los procesos agrarios, me di cuenta que estas prevenciones son tan importantes como el proceso mismo, o más aun, que el trámite principal, ya que tienen como fin detener o prevenir un daño irreparable.


Precepto que aun asi se sigue ajustando a cualquier otra medida preventiva, pero si aunamos el elemento tierra y/o producción su importancia se torna relevante, ya que cuando incorporamos este factor en materia agraria ponemos en juego su naturaleza, el motivo que dio origen a su creación.


A continuación la definición del tribunal del segundo circuito con respecto a las medidas, “Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado”.


Analizando nos damos cuenta que su conceptualización encierra la importancia de no dejar perder una cosecha o detener la perdida de una de ellas, que siguiendo el hilo conductor de la gratuidad, para un trabajador de la tierra esta pérdida puede significar sus alimentos.


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