viernes, 15 de abril de 2011

Incidentes y sucesiones


Dos procesos importantes dentro de la materia agraria y vamos a analizar el porqué, dentro de lo que son las sucesiones se maneja como cualquier otro juicio universal, no se caracteriza por algún aspecto que lo haga especial, ya que su forma y desarrollo se da de la misma forma que uno en sede civil o en su defecto en sede notarial.


Su tramite es igual, iniciamos con el causante o difunto que es el que “promueve” se active el proceso, una vez que tenemos el causante se da el inicio procesal con la solicitud de apertura por parte de cualquier interesado, se recibe la petitoria de apertura y se procede con el nombramiento de el o la albacea, se dan las diligencias de cada una de las partes interesadas y se publica el edicto, de no existir manifestación alguna se procede con el nombramiento de los herederos y se cierra el proceso con la adjudicación de los bienes. Esta síntesis de manera macro, resumida, en general con el fin de imaginar un proceso sucesorio.


Con referencia a los incidentes se presentan cambios procesales mínimos, estos se producen por ser tierras del IDA y otros factores que inciden, en los ejercicios se analiza específicamente la posibilidad de que un tercero interponga un incidente, creo que fueron muy pocos los que resolvieron bien el caso, ya que fue un tercero como dueño registral el que promueve el incidente, analizando el supuesto es claro que debe de tener legitimación y siendo el dueño registral suponemos que la tiene, sin embargo, los tribunales en este supuesto han decidido que no se encuentra facultado para ejercer la acción, veamos “Siendo el incidente de nulidad algo accesorio al proceso principal, quienes estarían legitimados para interponerlo serían las partes del proceso, y no terceros que se consideren afectados, pues en ese caso los efectos jurídicos procesales no les pueden alcanzar. En consecuencia, si no tienen legitimación para incidentar, tampoco tendrían legitimación para apelar dicha incidencia. Véase que el ordenamiento jurídico les brinda la posibilidad a terceros, de apelar en caso de que lo resuelto dentro del proceso principal les causa algún perjuicio. En este caso, la incidentista no apela una resolución propia del proceso principal, sino que plantea un incidente autónomo, como si se tratara de una parte procesal legítima”. Con lo que se presenta una situación propia del derecho agrario.




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