viernes, 15 de abril de 2011

Competencias en el Derecho Agrario


Este tema de las competencias es un tópico, que es de índole teórico-práctico en el entendido que puede definirse muy fácilmente en la teoría, sin embargo, en el momento que se da inicio en el proceso su utilidad esta se ve modificada, de manera que según la interpretación que permita la normativa, observamos varias posibilidades dentro de las cuales no existe conflicto jurisprudencial, por otro lado en las que si se presenta una contraposición.


Observemos las posiciones presentadas por el profesor Javier Villalón en su ponencia de retroalimentación, por ejemplo uno de las situaciones que presenta cierta diferencia de criterio, “Si se requiere de actividad productiva para considerar un fundo agrario o si su simple “aptitud agraria” es suficiente para que el asunto se conozca en sede agraria. Tampoco comparto el criterio actual de que un caso es de competencia agraria con el hecho que el fundo tenga “aptitud” agraria. Esa posición tuvo su génesis cuando se empezó a conocer en sede agraria aspectos ecológicos, ambientales y forestales. Como premisa se indicó que la aptitud del fundo era una de las aristas a analizarse en esos casos, pues en la posesión forestal, por ejemplo, no había actos agrícolas con ciclo biológico animal o vegetal, sino más bien, como ustedes mencionaron, una aptitud “pasiva” de conservación. Tal posición, a mi criterio, se ha malinterpretado al extenderse a terrenos rurales sin actividad agraria alguna, señalándose que un asunto sí es agrario, aunque el fundo no esté cultivado ni exista actividad agraria alguna, siempre y cuando sea apto para ello. No comparto esa jurisprudencia del Tribunal Agrario. La génesis de la materia y propiamente del derecho agrario, es tutelar la “actividad agraria”, no un fundo “inculto”, sin actividad agraria alguna”.


Posición que según el análisis jurisprudencial realizado en cuanto a este tópico, sucede un fenómeno de interpretación, según los tribunales la aptitud agraria es cualquier terreno que pueda ser producido, en el tanto debe conocerse en sede agraria, precepto que para algunos incluyendo dentro de estos, es erróneo ya que debe tener una aptitud que en mi criterio debe ser actual para que esta producción de tierra sea un elemento determinante para que ingrese en la materia agraria y no tutelar de forma pasiva, los principios del Derecho agrario.


No hay comentarios:

Publicar un comentario