viernes, 15 de abril de 2011

Síntesis




El curso llega a su final, cuatro meses llenos de investigación semana a semana, se presentaron temas en forma de exposición con presentaciones power point, otras veces resolviendo algún caso en concreto, resolviendo otro tipo de tareas y hasta quizes en línea se realizaron.



El provecho que se le obtuvo a este curso fue para mi inimaginable ya que nunca había tenido la experiencia de llevar un curso en línea, siendo para mi algo nuevo que poca confianza tenia, al no poder visualizar como obtener provecho de una materia en la que ni al profesor conocería personalmente.



Como tema principal, el derecho agrario, sus principios, procesos, formas, entre otras ramas que lo conforman, siempre llevados de la mano de una labor investigativa que sin duda alguna, logro en mi conocer como estudiante de derecho sobre la importancia e implicaciones del derecho agrario, esta de mas, materia tan interesante y técnica como cualquier otra.



Importante recordar que nuestros recursos son agotables y necesarios para nuestro existir, recursos que se tutelan en el DERECHO AGRARIO

Proceso Ordinario




Proceso Ordinario






En el trabajo de los compañeros, los cuales nos exponen el proceso ordinario agrario, queda en evidencia la similitud con el proceso civil, sin embargo, nos hace ver el porque se torno necesario personalizar el proceso agrario.



Lo anterior queda en evidencia con las figuras que no se contemplan en la rama civil, como por ejemplo las servidumbres agrarias, es por este motivo de especificidad que se crean las figuras que tipifican y protegen a la sociedad en esta rama del derecho, haciendo la salvedad que aun así no se desliga de la rama del derecho civil, aplicando de forma supletoria el cuerpo normativo del mismo proceso.



Es importante destacar que el proceso ordinario agrario como nos lo plantean en su investigación, es un proceso mixto, en el sentido de la oralidad, con lo que tenemos una demanda y contestación escrita, complementada con una audiencia oral, en la que se descarga la prueba y se dan las conclusiones de ambas partes intervinientes en el proceso.


Medidas Cautelares Atípicas



¿¿Que quiere decir esto?? Pues así es en el Derecho Agrario se permiten las medidas cautelares que no se encuentren normadas o establecidas taxativamente en la normativa agraria.


Se definen como “aquellas medidas de aseguramiento o conservación ordenadas por el juez ordinario, a solicitud de parte, antes o después de iniciado el proceso, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, por un acto u omisión del demandado o de un tercero, que implique, entre otras cosas, un perjuicio irreparable o irreversible, el dictado de una sentencia inocua o ineficaz, un peligro inminente, o actos u omisiones similares, o reducir la eficacia práctica de la futura sentencia e incluso alterar lo pretendido”. (ARTAVIA BARRANTES, Sergio. Derecho Procesal Civil, Tomo II, 1995, pág. 227).


Entonces deben entenderse como las precauciones que el juez DECIDA pertinentes para el aseguramiento de el bien, este o no este dentro de las regulares o típicas, esto se fundamenta en los principios del derecho agrario, los cuales dan base para que en caso de no seguirse el fin propio se den casos o supuestos que lo permitan.


Se dicta en sentencia Sentencia: 00343 Expediente: 07-000045-0391-AG. Que debe comprenderse sobre la medida cautelar atipica que se dicto, “Las medidas cautelares atípicas como la presente, deben declararse cuando exista temor fundado de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave o de difícil reparación, pudiendo el juez o la jueza, para evitar el daño, autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución…”. Afirmando lo anterior con respecto a la procedencia de las mismas.


Derecho Agrario


Incidentes y sucesiones


Dos procesos importantes dentro de la materia agraria y vamos a analizar el porqué, dentro de lo que son las sucesiones se maneja como cualquier otro juicio universal, no se caracteriza por algún aspecto que lo haga especial, ya que su forma y desarrollo se da de la misma forma que uno en sede civil o en su defecto en sede notarial.


Su tramite es igual, iniciamos con el causante o difunto que es el que “promueve” se active el proceso, una vez que tenemos el causante se da el inicio procesal con la solicitud de apertura por parte de cualquier interesado, se recibe la petitoria de apertura y se procede con el nombramiento de el o la albacea, se dan las diligencias de cada una de las partes interesadas y se publica el edicto, de no existir manifestación alguna se procede con el nombramiento de los herederos y se cierra el proceso con la adjudicación de los bienes. Esta síntesis de manera macro, resumida, en general con el fin de imaginar un proceso sucesorio.


Con referencia a los incidentes se presentan cambios procesales mínimos, estos se producen por ser tierras del IDA y otros factores que inciden, en los ejercicios se analiza específicamente la posibilidad de que un tercero interponga un incidente, creo que fueron muy pocos los que resolvieron bien el caso, ya que fue un tercero como dueño registral el que promueve el incidente, analizando el supuesto es claro que debe de tener legitimación y siendo el dueño registral suponemos que la tiene, sin embargo, los tribunales en este supuesto han decidido que no se encuentra facultado para ejercer la acción, veamos “Siendo el incidente de nulidad algo accesorio al proceso principal, quienes estarían legitimados para interponerlo serían las partes del proceso, y no terceros que se consideren afectados, pues en ese caso los efectos jurídicos procesales no les pueden alcanzar. En consecuencia, si no tienen legitimación para incidentar, tampoco tendrían legitimación para apelar dicha incidencia. Véase que el ordenamiento jurídico les brinda la posibilidad a terceros, de apelar en caso de que lo resuelto dentro del proceso principal les causa algún perjuicio. En este caso, la incidentista no apela una resolución propia del proceso principal, sino que plantea un incidente autónomo, como si se tratara de una parte procesal legítima”. Con lo que se presenta una situación propia del derecho agrario.




Medios Probatorios







Este tema fue una de las tantas exposiciones o mini proyectos que se realizaron en el curso, ya conocidas algunas de las variaciones dentro del proceso agrario, no era de esperar que este tema de los medios probatorios fuera tan normal por llamarlo de manera simple.


Y es que tenemos los mismos medios de prueba que en la mayoría de procesos, a continuación los desarrollo un poco en aras de un mayor entendimiento, inicio con la declaración de parte, debe entenderse como aquella declaratoria que da la contraparte, que produce efectos probatorios dentro del proceso.


Luego encontramos, lo que en derecho civil se conoce como la prueba por excelencia o lo que algunos doctrinarios definen como plena prueba, en el entendido que lo que se diga debe tenerse como confeso, en otras palabras debe considerarse como hecho cierto por parte de los juzgadores.


Como otro medio, hallamos la prueba testimonial, prueba que debe manejarse con sumo cuidado, ya que puede ser que uno de los testigos haya sido aportado por alguna de las partes y este sea lo que se conoce como aleccionado, aca es donde se presentan los problemas, porque si este en realidad no formo parte de los hechos y la contraparte asi lo intenta dejar saber, puede traerse abajo cualquier defensa o análisis del caso.


Por ultimo pero no por esto menos importante se ubica la prueba documental, medio probatorio que se piensa tiene una fuerza mayor, al ubicarnos dentro de un sistema escrito, otro aspecto importante es la cultura, ya que a nosotros nos enseñan que “papelito habla”, frase que nos mencionan desde niños y que hace meollo en los costarricenses, al creer que esto es cierto.

Principios del Derecho Agrario





Como todas las materias que rige el derecho, comparte algunos generales con otras ramas, pero se diferencia de manera notable, con principios propios de la especialidad que no se dan en ninguna otra, pueden llamarse especiales por algunos doctrinarios, que denotan la especificidad de su aplicación.


Calidades que no se crean de algún tipo de analogía o ajuste para la materia, mas bien, que per se nacen de las necesidades procesales, que sin duda alguna otorgan la suficiente certeza jurídica a las partes con el fin propio del derecho.


La gratuidad y la búsqueda de la verdad material son dos de los principios que don Javier menciona, que en su parecer revisten de gran importancia en la materia agraria, expone la mala praxis que se da en el uso de la figura por gente inescrupulosa que busca un beneficio propio, utilizando los portillos legales que se encuentran en nuestro cuerpo normativo.


Ejercicios que vienen a dar traste al fin con el que fueron creados, con el fin de ejemplificar lo mencionado hago uso de el ejemplo del señor Javier, el cual reza: “…se dedican a organizar “invasiones masivas” de terrenos, alegando actos posesorios agrarios, ambientales o de protección forestal, sobre bienes inmuebles privados e inscritos. Como no tienen que pagar abogados, pues en la Defensa Pública se les plantea gratuitamente las demandas por usucapión, éstos terminan poseyendo y usufructuando durante años (mientras dura el proceso ordinario) un bien inmueble ajeno, causando un grave perjuicio al propietario registral. Cuando finaliza ese proceso, son desalojados e invaden otra finca!!!”.


Ejemplo que como el lo menciona se da con todo el conocimiento de causa, ejemplos como este son los que motivan a la gente a desconfiar de nuestro sistema judicial, que como vemos tienen motivos suficientes para hacerlo.

Medidas Cautelares


Este tema en un principio no me pareció importante, ya que las medidas cautelares en otras materias es una norma de seguridad para una de las partes, o más específicamente, beneficioso para la parte que las promueve. Definición genérica aplicable a la mayoría de supuestos que se ajusten al derecho.


Sin embargo, luego de investigar un poco sobre las medidas en los procesos agrarios, me di cuenta que estas prevenciones son tan importantes como el proceso mismo, o más aun, que el trámite principal, ya que tienen como fin detener o prevenir un daño irreparable.


Precepto que aun asi se sigue ajustando a cualquier otra medida preventiva, pero si aunamos el elemento tierra y/o producción su importancia se torna relevante, ya que cuando incorporamos este factor en materia agraria ponemos en juego su naturaleza, el motivo que dio origen a su creación.


A continuación la definición del tribunal del segundo circuito con respecto a las medidas, “Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado”.


Analizando nos damos cuenta que su conceptualización encierra la importancia de no dejar perder una cosecha o detener la perdida de una de ellas, que siguiendo el hilo conductor de la gratuidad, para un trabajador de la tierra esta pérdida puede significar sus alimentos.


Competencias en el Derecho Agrario


Este tema de las competencias es un tópico, que es de índole teórico-práctico en el entendido que puede definirse muy fácilmente en la teoría, sin embargo, en el momento que se da inicio en el proceso su utilidad esta se ve modificada, de manera que según la interpretación que permita la normativa, observamos varias posibilidades dentro de las cuales no existe conflicto jurisprudencial, por otro lado en las que si se presenta una contraposición.


Observemos las posiciones presentadas por el profesor Javier Villalón en su ponencia de retroalimentación, por ejemplo uno de las situaciones que presenta cierta diferencia de criterio, “Si se requiere de actividad productiva para considerar un fundo agrario o si su simple “aptitud agraria” es suficiente para que el asunto se conozca en sede agraria. Tampoco comparto el criterio actual de que un caso es de competencia agraria con el hecho que el fundo tenga “aptitud” agraria. Esa posición tuvo su génesis cuando se empezó a conocer en sede agraria aspectos ecológicos, ambientales y forestales. Como premisa se indicó que la aptitud del fundo era una de las aristas a analizarse en esos casos, pues en la posesión forestal, por ejemplo, no había actos agrícolas con ciclo biológico animal o vegetal, sino más bien, como ustedes mencionaron, una aptitud “pasiva” de conservación. Tal posición, a mi criterio, se ha malinterpretado al extenderse a terrenos rurales sin actividad agraria alguna, señalándose que un asunto sí es agrario, aunque el fundo no esté cultivado ni exista actividad agraria alguna, siempre y cuando sea apto para ello. No comparto esa jurisprudencia del Tribunal Agrario. La génesis de la materia y propiamente del derecho agrario, es tutelar la “actividad agraria”, no un fundo “inculto”, sin actividad agraria alguna”.


Posición que según el análisis jurisprudencial realizado en cuanto a este tópico, sucede un fenómeno de interpretación, según los tribunales la aptitud agraria es cualquier terreno que pueda ser producido, en el tanto debe conocerse en sede agraria, precepto que para algunos incluyendo dentro de estos, es erróneo ya que debe tener una aptitud que en mi criterio debe ser actual para que esta producción de tierra sea un elemento determinante para que ingrese en la materia agraria y no tutelar de forma pasiva, los principios del Derecho agrario.