viernes, 15 de abril de 2011

Medidas Cautelares Atípicas



¿¿Que quiere decir esto?? Pues así es en el Derecho Agrario se permiten las medidas cautelares que no se encuentren normadas o establecidas taxativamente en la normativa agraria.


Se definen como “aquellas medidas de aseguramiento o conservación ordenadas por el juez ordinario, a solicitud de parte, antes o después de iniciado el proceso, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, por un acto u omisión del demandado o de un tercero, que implique, entre otras cosas, un perjuicio irreparable o irreversible, el dictado de una sentencia inocua o ineficaz, un peligro inminente, o actos u omisiones similares, o reducir la eficacia práctica de la futura sentencia e incluso alterar lo pretendido”. (ARTAVIA BARRANTES, Sergio. Derecho Procesal Civil, Tomo II, 1995, pág. 227).


Entonces deben entenderse como las precauciones que el juez DECIDA pertinentes para el aseguramiento de el bien, este o no este dentro de las regulares o típicas, esto se fundamenta en los principios del derecho agrario, los cuales dan base para que en caso de no seguirse el fin propio se den casos o supuestos que lo permitan.


Se dicta en sentencia Sentencia: 00343 Expediente: 07-000045-0391-AG. Que debe comprenderse sobre la medida cautelar atipica que se dicto, “Las medidas cautelares atípicas como la presente, deben declararse cuando exista temor fundado de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave o de difícil reparación, pudiendo el juez o la jueza, para evitar el daño, autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución…”. Afirmando lo anterior con respecto a la procedencia de las mismas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario